La Procuradora General de la Nación se
pronunció a favor de la constitucionalidad de los artículos de la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual cuestionados por el Grupo Clarín. Gils
Carbó recomendó a la Corte Suprema que revoque el fallo de la Cámara Civil y
Comercial Federal que benefició al multimedios. Consideró que los camaristas se
arrogaron facultades que pertenecen al Poder Legislativo y que su sentencia fue
"arbitraria" porque "analiza la validez de una ley a partir de una noción
sesgada del derecho de propiedad y de la libertad de
expresión".
La Procuradora General de la
Nación, Alejandra Gils Carbó, emitió su dictamen a favor de la
constitucionalidad de la ley 26.522 en la causa iniciada por el Grupo Clarín. A
partir de ahora, la Corte Suprema de Justicia está en condiciones de emitir el
fallo definitivo sobre los artículos cuestionados de la norma, que fue aprobada
en 2009 por el Congreso Nacional. Gils Carbó pidió revocar el fallo de la Cámara
Civil y Comercial Federal que benefició al multimedios al declarar
inconstitucional parte del artículo 45, que establece los límites a las
licencias, y el artículo 48, que impide alegar "derechos adquiridos" en materia
de licencias de comunicación audiovisual.
"Evidencia graves defectos de fundamentación y
razonamiento que impiden considerarla como acto jurisdiccional válido", dijo la
procuradora sobre ese fallo, y agregó que esa declaración de
inconstitucionalidad "es el resultado de un apartamiento de los fines previstos
por el legislador, que fueron sustituidos por el tribunal arrogándose facultades
ajenas".
El dictamen destaca que en la actualidad el
sector de los medios audiovisuales "por su propia naturaleza y por la evolución
tecnológica" se transformó "en un campo propicio para las concentraciones
económicas". En ese sentido, la procuradora cuestiona que la sentencia de
segunda instancia se enfoca en "preservar los intereses patrimoniales de los
demandantes" y no en "respetar los derechos de la ciudadanía a contar con una
mayor pluralidad informativa, de ideas y de
contenidos".
"La libertad de empresa en materia de medios de
comunicación no puede ser efectiva sin un desarrollo normativo que la ponga al
servicio de los derechos y valores fundamentales", remarcó Gils Carbó. En ese
sentido, rechazó los argumentos de la Cámara Civil y Comercial que afirmaba que
el tema de la concentración en los medios es una cuestión que corresponde a los
organismos de defensa de la competencia. "La función que en una sociedad
democrática desempeñan los medios de comunicación demanda que exista una
regulación y una autoridad específica", explicó.
Puntualmente sobre el artículo 45 de la ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual, el dictamen considera que este es uno de
los puntos centrales de la normativa para lograr "un reparto más equitativo del
derecho a la libertad de expresión frente al paradigma de la sociedad actual que
tiende a la concentración mediática". Sostiene que la distinción hecha por la
Cámara entre las licencias que ocupan espacio radioeléctrico y aquellas que no
lo hacen es "arbitraria" porque omite tener en cuenta que en la actualidad las
dificultades para la pluralidad y la diversidad de actores mediáticos no
responden sólo a la escasez del aire sino a "un conjunto de obstáculos
económicos, técnicos y políticos".
Gils Carbó remarca que debido a los niveles de
concentración existentes, el Grupo Clarín está en una posición de "enorme
ventaja competitiva". Además, destaca que el multimedios no acreditó que las
limitaciones del artículo 45 vulneren su derecho a la libertad de expresión. En
ese sentido, cuestiona el peritaje y el "análisis de sustentabilidad económica"
en el que se basó el fallo de la Cámara, debido a que "se expide sobre la
conveniencia económica de la concentración horizontal y vertical" pero no
considera "los perjuicios que ella causa al resto de la población" en su derecho
a "participar en el debate público y a recibir información
plural".
Sobre el artículo 48, también declarado
inconstitucional por los camaristas, el dictamen recuerda que allí se apunta a
que los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual no pueden
"sustraerse del acatamiento de las normas en materia de desregulación,
desmonopolización o defensa de la competencia". Al respecto, la procuradora
opina que ello respeta la jurisprudencia de la Corte Suprema, que considera que
"nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o
reglamentos".
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